• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5696/2022
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si los actores, que han obtenido una sentencia favorable, que reconoce la vulneración del derecho a la igualdad retributiva derivada de la percepción de un salario inferior al establecido en el convenio en función del hecho de haber sido contratados temporalmente al amparo de un programa de subvención a la contratación convocado por el SPEE, tienen derecho a una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración, cuantificada en la diferencia retributiva que no han percibido.Los trabajadores demandaron, alegando que no se les aplicó el convenio colectivo que correspondía, percibiendo salarios inferiores a los estipulados. La sentencia de instancia favoreció a los trabajadores, estableciendo que se había vulnerado el principio de igualdad de trato y no discriminación y condenó a la entidad gubernamental a pagar compensaciones por daños morales y lucro cesante. Esta decisión fue parcialmente revocada en suplicación por el TSJ que redujo la indemnización y eliminó la compensación por lucro cesante, argumentando que las diferencias salariales debían reclamarse como una cuestión salarial y no como indemnización por discriminación. El TS declara que procede acumular la reclamación de indemnización por lucro cesante de las diferencias salariales conectadas con la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, como criterio para la concreción de su cuantía. Reitera doctrina STS 3-4-2024 R.5999/2022 y 3-4-2024 R. 5599/2022
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 765/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para la reparación de las consecuencias de la vulneración de un derecho fundamental, como es la desigualdad retributiva de los trabajadores temporales, es posible la condena conjunta a una indemnización por daños materiales consistente en la remuneración dejada de percibir y una indemnización por daños morales consustancial a la violación de cualquier derecho fundamental. El plazo para el ejercicio de la acción resarcitoria de los daños y perjuicios causados por violación de derechos fundamentales, no es de caducidad sino de prescripción de un año. Reitera doctrina establecida en STS 524/2024 de 3 de abril (rcud. 5599/2022).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MATEO LORENZO RAMON HOMAR
  • Nº Recurso: 791/2023
  • Fecha: 29/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad demandada es una empresa hotelera que ofrece, dentro de los servicios que publicita, el servicio de televisión en cada una de las habitaciones de sus hoteles, sin contar con la autorización de la entidad de gestión colectiva de los derechos de los productores de obras y grabaciones audiovisuales para comunicar públicamente las contenidas en las señales de radiodifusión previamente radiodifundidas. No es admisible el argumento defensivo de un posible solapamiento entre entidades de gestión colectiva de los mismos derechos porque el pago hecho por el deudor de la remuneración equitativa a cualquiera de ellas posee para él efectos liberatorios y paraliza las eventuales reclamaciones de las demás. Equidad de las tarifas para la explotación de los derechos de gestión colectiva obligatoria: corresponde a la parte demandada alegar y acreditar porqué son inequitativas, o qué criterios alternativos a su juicio debieran aplicarse. No hay abuso d derecho en la utilización acumulada de las diversas acciones que asisten al titular de los derechos de explotación infringidos frente a la responsable de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS BARRAGAN MORALES
  • Nº Recurso: 631/2024
  • Fecha: 27/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala revoca la sentencia del Juzgado que desestimaba la demanda de Arquitecta, funcionaria de la Comunidad de la Costa del Sol Occidental, razonando que el hecho de que en la demanda no se concrete incumplimiento alguno de los demandados de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales conlleva que la Sala deba desestimar la demanda y apreciar de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales, ya que la acumulación de la acción de extinción de la relación de la demandante con Mancomunidad de Servicios Costa del Sol Occidental fue desestimada mediante providencia de 9 de junio de 2022, providencia que adquirió firmeza al no haber sido recurrida. Y ello, porque la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de dicha acción estaba vinculada a la existencia de un litigio en materia de prevención de riesgos laborales, litigio que, como antes se ha razonado, no ha existido. Es decir, si, efectivamente se hubiese producido una controversia en materia de prevención de riesgos laborales, la competencia del orden jurisdiccional para el conocimiento de la acción fundada en dicha controversia habría atraído su competencia para el conocimiento de la acción de vulneración de derechos fundamentales. Pero la inexistencia de ese conflicto, conlleva la incompetencia del orden jurisdiccional social para su conocimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 475/2021
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por la empresa Swissport Handling S.A. y por el trabajador. El actor trabajaba como delegado de Ground Handling para Swissport Handling S.A. y demandó a la empresa por vulneración de derechos fundamentales y reclamación de diferencias salariales y bonus. La demanda se basó en diversas actuaciones de la empresa que degradaron su posición profesional y económica tras haber solicitado una reducción de jornada por motivos personales. El Juzgado de lo Social falló a favor del trabajador, reconociendo la vulneración de derechos fundamentales y condenando a Swissport Handling S.A. a pagar 90.000 euros por daños morales, aunque no aceptó la acumulación de la reclamación salarial. Posteriormente, el TSJ Cataluña desestimó los recursos interpuestos por ambas partes, manteniendo la decisión de primera instancia. Ante esta situación, ambas partes interpusieron RCUD. La empresa argumentó que no se debían acumular las reclamaciones de vulneración de derechos fundamentales y las de cantidad, mientras que el trabajador alegó incongruencia interna en la STSJ Cataluña. El TS colige que la sentencia recurrida presentaba incongruencias tanto interna como omisiva, lo que afectó la correcta tutela judicial. Por lo tanto, decidió anular la sentencia del TSJ de Cataluña y ordenó que se dictara una nueva resolución que resolviera adecuadamente todas las cuestiones planteadas por los recursos de suplicación de ambas partes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 145/2023
  • Fecha: 22/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Despido colectivo:En este recurso de unificación la cuestión a resolver es, por un lado, en el recurso de la parte actora, si el despido debe ser declarado nulo por vulneración del derecho de huelga por interposición de empresas mediante el uso de la figura de la subrogación empresarial, por otro lado, en los dos recursos de las empresas condenadas, Friends y la Casa Batlló, con relación a la primera, si es de aplicación a efectos de la subrogación una concreta determinada norma convencional, que a su juicio no tuvo en cuenta la Sala de instancia en materia de subrogación, y, por tanto, de aplicarse, que se considere que el despido colectivo fue ajustado a derecho, y por, la Casa Batlló, que se considere que el despido es procedente, y subsidiariamente, que se declare que carece de causa para condenarla como responsable solidario del abono de las indemnizaciones por despido improcedente. La Sala de unificación, desestima el recurso de los actores, por considerar, en esencia, que no se vulneró el derecho de huelga, ya que en las fechas en las que se convocó, los contratos estaban suspendidos por la situación generada por el COVID. Y con relación a las dos empresas recurrentes, se mantiene la declaración de que el despido no es ajustado a derecho por inaplicación temporal la norma que invoca, pero, se estima la pretensión subsidiaria, porque no existe norma legal ni convencional que justifique la condena una vez descartada la vulneración del derecho de huelga a la principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA DEL ROCIO MONTES ROSADO
  • Nº Recurso: 407/2023
  • Fecha: 17/05/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Teniendo en cuenta que la liquidación del régimen consorcial y la división judicial de herencia son dos acciones distintas pero compatibles, pues no se excluyen ni son contrarias entre sí, se reitera que siendo necesario el ejercicio de una de las acciones para realizar la otra, en cuanto presupuesto y trámite previo, pero que puede añadirse que el conocimiento de estas acciones simultáneamente viene aconsejado por el derecho a la tutela judicial efectiva y la economía procesal y por ello que la liquidación del régimen económico matrimonial puede hacerse dentro del procedimiento de división instado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: DOLORES RUIZ JIMENEZ
  • Nº Recurso: 106/2024
  • Fecha: 14/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de arrendamiento sobre vivienda concertado entre litigantes tenia pactada una duración de seis meses y se ha venido prorrogando a lo largo de años y pasado el plazo de tres años fijado por la ley de Arrendamientos Urbanos vigente a fecha de contrato. Esos pactos sucesivos se configuran como una novación modificativa y no extintiva del contrato y antes de expirar la última prórroga acodada, el arrendador comunicó por burofax al arrendatario su deseo de no continuar con el arriendo que resulta eficaz y valida aunque el arrendatario decidiese no ir a recogerlo; por lo que se estima el desahucio por expiración de plazo. No se condena a la cláusula penal acordada en el contrato porque ello no es renta ni cantidad asimilada y por tanto no es este proceso de desahucio adecuado para su reclamación sino el declarativo correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 2553/2022
  • Fecha: 10/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La denominada acción individual de responsabilidad contra administradores societarios, art. 241 TRLSC, es un tipo de acción que solo muy estrechamente puede soportar la pretensión del traslado de deudas originadas contractualmente con la sociedad al patrimonio, distinto y separado, del administrador social, dada la especial tipología jurídica con que la legalidad perfila esa acción. Con ello, cabe recordar que no existe, pues, una especie de garantía personal del administrador respecto de las deudas sociales insatisfechas, ni una responsabilidad general por su impago, sino la supeditada a los márgenes, presupuestos y límites concretos de la prevista específicamente a ese fin, trasladar deudas sociales al patrimonio del administrador, en el art. 367 TRLSC. Se ha admitido jurisprudencialmente el cierre o desaparición de facto de la sociedad como un hecho susceptible de ser subsumido en el supuesto de hecho del art. 241 TRLSC, siempre que se acredite el resto de los requisitos exigidos para aplicar la figura jurídica de la acción individual de responsabilidad de administradores sociales. La jurisprudencia exige que, además de la infracción de deberes legales imputables culposamente al administrador social, concurra en el litigio la apariencia, por medio cuando menos de alegación, de que el cierre de hecho es causalmente vinculable con el daño generado al acreedor, traducido en el impago de la deuda social.

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